INFORMACIÓN TRANSPARENCIA

El Fondo para la Vida y la Biodiversidad es el primer fondo de su naturaleza creado desde el Gobierno Nacional con el objetivo de articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, de índole nacional o territorial, encaminados a la recuperación, conservación y protección de los recursos naturales y la biodiversidad. De igual forma le apuesta a la acción y resiliencia climática, la gestión y educación ambiental y la participación ciudadana. 

El Fondo para la Vida y la Biodiversidad es un patrimonio autónomo adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible constituido en un contrato de fiducia mercantil. 

Dirección y administración del Fondo para la Vida y la Biodiversidad

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 1648 de 2023, La dirección del Fondo para la Vida y la Biodiversidad estará a cargo del Consejo Directivo y su administración será ejercida por el Director Ejecutivo y el Comité Fiduciario: 

Artículo 2.2.9.13.3.1. Dirección y administración del Fondo para la Vida y la Biodiversidad

Doctor-Anibal-Jose-Perez-Garcia

Perfil Director del Fondo para la Vida y la Biodiversidad: Doctor Anibal José Pérez García

Ingeniero Civil, Máster en Hidrosistemas de la Universidad Javeriana de Colombia y Doctor en Geociencias (Dr. Rer. Nat) de la Universidad de Tübingen (Alemania).

Cuenta con más de 20 años de experiencia en la estructuración e implementación de (macro)proyectos multisectoriales, principalmente relacionados con la gestión del recurso hídrico, la sostenibilidad ambiental, la reducción del riesgo climático y la infraestructura resiliente al clima en diferentes entidades colombianas e internacionales como el Fondo de Adaptación, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entre otros.

Fue Viceministro de Agua y Saneamiento Básico de 2022 a 2024. Durante su administración, aumentó los proyectos de agua y saneamiento en un 400%, centrándose principalmente en las zonas rurales. También puso en marcha el primer programa de gestión comunitaria del agua para garantizar el acceso al agua en hogares rurales remotos.

También se desempeñó como Subgerente de Riesgos en el Fondo Adaptación de 2018 a 2021. Durante este período, reactivó con éxito más del 80% de los proyectos, incluso en medio de la pandemia de COVID-19. Sus esfuerzos contribuyeron a una reducción del 90% del riesgo de inundaciones en Cali, así como a la entrega de más de 4.000 viviendas, hospitales y centros educativos.

Correo: fondovida@minambiente.gov.co

Integrantes Comité Fiduciario

Artículo 2.2.9.13.3.6. Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario del Fondo para la Vida y la Biodiversidad será un órgano que se establecerá en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la sociedad fiduciaria que resulte seleccionada.

 

El Comité Fiduciario se integrará por un número impar de miembros, en el cual deberá participar el Director Ejecutivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del nivel directivo o asesor, y representantes de la sociedad fiduciaria.

Secretario General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Asesor del Despacho de la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Integración del Consejo Directivo

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1648 de 2023, el Consejo Directivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad se encuentra integrado por: 

Artículo 2.2.9.13.3.2. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad estará integrado por siete (7) miembros, así:

  • El (la) ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien lo presidirá.

Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Doctora Susana Muhamad. 

  1. El(la) viceministro(a) de Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

 Doctora, Lilia Tatiana Roa Avendaño 

  1. El(la) viceministro(a) de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

Doctor, Mauricio Cabrera Leal

  1. Un(a) ministro(a) de otro sector administrativo o su delegado, designado por el Presidente de la República.

 Viceministra de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Doctora Geidy Ortega

  1. Un representante designado por el(la) ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.

Director de la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO, Ingeniero  Marcos Urquijo

  1. Un representante designado por el(la) ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las Autoridades Ambientales del Sistema Nacional Ambiental -SINA.

 Director de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Doctor Rodrigo Negrete

  1. El(la) director(a) general de Parques Nacionales Naturales de Colombia, o su delegado.

Doctor Luisz Olmedo Martínez. 

Planes, Programas y Proyectos Aprobados por el Fondo para la Vida y la Biodiversidad

Financiación de Proyectos

Dentro de los mecanismos de ejecución de los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad establecidos en el Decreto 1648 de 2023, se encuentran:

  1. Celebración de convenios o contratos para articular, focalizar y financiar   ejecución de planes, programas y proyectos que desarrollen el objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
  2. Celebración de convenios de cofinanciación o financiación de planes, programas y proyectos con personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que se enmarquen en el objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.

La celebración de los contratos y convenios derivados que ejecute la sociedad fiduciaria, en su condición de vocera del patrimonio autónomo donde se administren los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, será instruida por el fideicomitente a través de los mecanismos y órganos contractuales del negocio fiduciario, se regirán por las normas del derecho privado, observando, en todo caso, los principios de la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y las normas que rijan la contratación efectuada por patrimonios autónomos constituidos por entidades públicas, siendo obligación de la sociedad fiduciaria administradora del fideicomiso publicar en SECOP ll la información relacionada con la contratación derivada. Así mismo, guardará concordancia con los lineamientos estratégicos del Sistema Nacional Ambiental — SINA- y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Los contratos y convenios derivados se celebrarán por parte de la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo, con cargo a los compromisos presupuestales del fideicomitente o de los demás aportantes, sin exceder el monto de estos.

Mediante Acta 001 del 20 de noviembre de 2023, el Consejo Directivo adoptó el reglamento operativo del Fondo Para la Vida y la Biodiversidad (en adelante “el Fondo”) y sus respectivos anexos, definiendo los mecanismos de presentación, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos financiados por este. En particular, el capítulo VI del reglamento señala la metodología para la presentación de planes, programas y proyectos de inversión ambiental en el Fondo, precisando los lineamientos y requisitos generales.

En concordancia con lo anterior, el Fondo actualmente cuenta con un documento denominado “Orientaciones para la formulación de programas (2023)” el cual tiene como objeto establecer los lineamientos metodológicos para la formulación de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del mismo, ciñéndose a los términos establecidos en el artículo 196 de la Ley 2294 de 2023. Este documento define los siguientes requisitos mínimos: 

 

  1. Nombre ecorregión.
  2. Propósito de cambio–visión: contiene la meta final a la que apunta el programa (objetivos del programa), es la manifestación de hacia dónde se dirige y en qué pretende a largo plazo. Responde a las problemáticas identificadas.
  3. Horizonte de tiempo del programa: marca el número de años en el que se cumplirá el propósito de cambio.
  4. Alineación del programa con los objetivos de desarrollo sostenible y el plan nacional de desarrollo.
  5. Indicadores de Cambio: estos indicadores deben estar alineados con los puntos anteriores y mostrar específicamente los cambios expuestos en la visión del programa. Se debe indicar al menos el nombre del indicador, la fórmula de medición, la línea base y la meta de cada indicador.
  6. Diagnóstico: se debe exponer claramente las problemáticas, componentes específicos de la región y cuáles serán los componentes habilitantes claves por desarrollar.
  7. Estrategias de implementación: en esta sección se pondrán de relieve los proyectos que se desarrollarán para cumplir las metas descritas, los recursos qué serán necesarios y los actores qué se involucrarán en las estrategias de solución, en las poblaciones beneficiarias y en la contribución a la solución del problema central.

Así las cosas, el instrumento busca fortalecer los procesos de gobernabilidad y gobernanza en los territorios y las capacidades necesarias para que las entidades territoriales, los institutos, las Corporaciones Autónomas y de Desarrollo sostenible, la academia, las organizaciones sociales y la ciudadanía, dispongan del conocimiento, los mecanismos y herramientas para la formulación y estructuración de proyectos en el sector ambiental.

Este instrumento en línea con las necesidades de desarrollo sostenible del país y los compromisos internacionales, estableció la posibilidad de apalancar proyectos que cumplan al menos con uno de los siguientes objetivos ambientales: i) mitigación del cambio climático, ii) adaptación al cambio climático, iii) conservación y manejo de los recursos naturales, iv) conservación de la biodiversidad, y v) prevención y control de la contaminación.

Igualmente, los proyectos deberán cumplir con la condición de estar articulados con al menos uno de los trece programas de las ecorregiones priorizadas por el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, así: Amazonía, Insular, La Mojana, Ciénaga Grande-Sierra Nevada, Cartagena, Ciénagas de Zapatosa – Perijá, Catatumbo, Altillanura, Páramos, Macizo Colombiano, Valle de Atriz, Pacífico y Sabana de Bogotá.

Adicional a las ecorregiones identificadas en el Plan Nacional de Desarrollo, se ha contemplado la construcción de programas en regiones que beneficien comunidades con alto grado de vulnerabilidad y que requieren de una atención especial. Así mismo, programas con temáticas ambientales y de biodiversidad de importancia a nivel nacional.

 ARTÍCULO 196. El Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática – FONSUREC de que trata el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 se denominará en adelante Fondo para la vida y la biodiversidad y tendrá por objeto articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos de índole nacional o territorial, encaminados a la acción y resiliencia climática, la gestión ambiental, la educación y participación ambiental y la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; y la biodiversidad, así como las finalidades establecidas para el impuesto Nacional al Carbono en el inciso primero del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016