Planes, Programas y Proyectos Aprobados por el Fondo para la Vida y la Biodiversidad
Financiación de Proyectos
Dentro de los mecanismos de ejecución de los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad establecidos en el Decreto 1648 de 2023, se encuentran:
- Celebración de convenios o contratos para articular, focalizar y financiar ejecución de planes, programas y proyectos que desarrollen el objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
- Celebración de convenios de cofinanciación o financiación de planes, programas y proyectos con personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que se enmarquen en el objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
La celebración de los contratos y convenios derivados que ejecute la sociedad fiduciaria, en su condición de vocera del patrimonio autónomo donde se administren los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, será instruida por el fideicomitente a través de los mecanismos y órganos contractuales del negocio fiduciario, se regirán por las normas del derecho privado, observando, en todo caso, los principios de la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y las normas que rijan la contratación efectuada por patrimonios autónomos constituidos por entidades públicas, siendo obligación de la sociedad fiduciaria administradora del fideicomiso publicar en SECOP ll la información relacionada con la contratación derivada. Así mismo, guardará concordancia con los lineamientos estratégicos del Sistema Nacional Ambiental — SINA- y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo vigente.
Los contratos y convenios derivados se celebrarán por parte de la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo, con cargo a los compromisos presupuestales del fideicomitente o de los demás aportantes, sin exceder el monto de estos.
Mediante Acta 001 del 20 de noviembre de 2023, el Consejo Directivo adoptó el reglamento operativo del Fondo Para la Vida y la Biodiversidad (en adelante “el Fondo”) y sus respectivos anexos, definiendo los mecanismos de presentación, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos financiados por este. En particular, el capítulo VI del reglamento señala la metodología para la presentación de planes, programas y proyectos de inversión ambiental en el Fondo, precisando los lineamientos y requisitos generales.
En concordancia con lo anterior, el Fondo actualmente cuenta con un documento denominado “Orientaciones para la formulación de programas (2023)” el cual tiene como objeto establecer los lineamientos metodológicos para la formulación de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del mismo, ciñéndose a los términos establecidos en el artículo 196 de la Ley 2294 de 2023. Este documento define los siguientes requisitos mínimos:
- Nombre ecorregión.
- Propósito de cambio–visión: contiene la meta final a la que apunta el programa (objetivos del programa), es la manifestación de hacia dónde se dirige y en qué pretende a largo plazo. Responde a las problemáticas identificadas.
- Horizonte de tiempo del programa: marca el número de años en el que se cumplirá el propósito de cambio.
- Alineación del programa con los objetivos de desarrollo sostenible y el plan nacional de desarrollo.
- Indicadores de Cambio: estos indicadores deben estar alineados con los puntos anteriores y mostrar específicamente los cambios expuestos en la visión del programa. Se debe indicar al menos el nombre del indicador, la fórmula de medición, la línea base y la meta de cada indicador.
- Diagnóstico: se debe exponer claramente las problemáticas, componentes específicos de la región y cuáles serán los componentes habilitantes claves por desarrollar.
- Estrategias de implementación: en esta sección se pondrán de relieve los proyectos que se desarrollarán para cumplir las metas descritas, los recursos qué serán necesarios y los actores qué se involucrarán en las estrategias de solución, en las poblaciones beneficiarias y en la contribución a la solución del problema central.
Así las cosas, el instrumento busca fortalecer los procesos de gobernabilidad y gobernanza en los territorios y las capacidades necesarias para que las entidades territoriales, los institutos, las Corporaciones Autónomas y de Desarrollo sostenible, la academia, las organizaciones sociales y la ciudadanía, dispongan del conocimiento, los mecanismos y herramientas para la formulación y estructuración de proyectos en el sector ambiental.
Este instrumento en línea con las necesidades de desarrollo sostenible del país y los compromisos internacionales, estableció la posibilidad de apalancar proyectos que cumplan al menos con uno de los siguientes objetivos ambientales: i) mitigación del cambio climático, ii) adaptación al cambio climático, iii) conservación y manejo de los recursos naturales, iv) conservación de la biodiversidad, y v) prevención y control de la contaminación.
Igualmente, los proyectos deberán cumplir con la condición de estar articulados con al menos uno de los trece programas de las ecorregiones priorizadas por el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, así: Amazonía, Insular, La Mojana, Ciénaga Grande-Sierra Nevada, Cartagena, Ciénagas de Zapatosa – Perijá, Catatumbo, Altillanura, Páramos, Macizo Colombiano, Valle de Atriz, Pacífico y Sabana de Bogotá.
Adicional a las ecorregiones identificadas en el Plan Nacional de Desarrollo, se ha contemplado la construcción de programas en regiones que beneficien comunidades con alto grado de vulnerabilidad y que requieren de una atención especial. Así mismo, programas con temáticas ambientales y de biodiversidad de importancia a nivel nacional.